MEDIDA CAUTELAR ROJA DIRECTA CONTRA CLARO
TEXTO COMPLETO
FECHA
03/08/2018
TIPO
GENERAL
ENTIDAD
INDECOPI
EXPEDIENTE
N° 001026-2018/DDA
CASO
MEDIDA CAUTELAR ROJA DIRECTA CONTRA CLARO
SUMILLA
El denunciante solicita se otorgue medida cautelar de cese en la forma de bloqueo basado en DNS y bloqueo de URL respecto del sitio web denominado Roja Directa, que tiene como nombre de dominio www.rojadirecta.me y también es accesible desde rojadirecta.me, www.rojadirecta.com, www.rojadirecta.es, www.rojadirecta.eu, www.rojadirecta.org, www.rojadirecta.cat e it.rojadirecta.eu. porque estos sitios estárian contribuyendo a que se realicen actos de retransmisión de sus emisiones sin contar con la autorización y en violación de los derechos de reproducción de la denunciante. Los fundamentos de la denunciante son que: En estos sitios, si bien no se produce la reproducción misma de los contenidos, se suben enlaces que dirigen a dichas retransmisiones que afectan sus derechos de autor. Señala además que aunque el titular de estos sitios no domicilia en Perú y los servidors que alojan el sitio tampoco se encuentran en territorio peruano; estos se pueden visualizar en Perú a través de servicios como los provistos por el operador Movistar. Finalmente, afirma que los titulares de estos sitios saben de su proceder infractor, en virtud de un proceso judicial en España y otro en Uruguay que habían dispuesto que se bloquee el acceso a estas páginas en dichas jurisdicciones. La entidad atiende completamente el pedido de la denunciante y otorga la medida de bloqueo.
RELEVANCIA
Se señala que la medida cautelar de bloqueo por DNS y URL dirigida contra un prestador de servicio de Internet es efectiva para prevenir la afectación de los derechos de autor de quien reclama, pese a que ni el infractor ni los servidores que alojan el contenido están domiciliados en el país.